VISTO: El Art. 194º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 y la Resolución General Nº 8/2008, y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario ampliar aspectos relacionados a las circunstancias en las cuales será exigible la presentación de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes previstas en las disposiciones señaladas precedentemente.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- La obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes según sea el caso, para su presentación en Entidades de Intermediación Financiera será exigible cuando el crédito o la renovación del crédito por parte del solicitante excedan la suma de veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República.
La presente disposición estará vigente hasta el 30 de Junio de 2009.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ALEJANDRO JARA MANZONI
ENCARGADO DE LA ATENCION DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION |